REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 04 de Julio de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2013-000750
Vista la solicitud presentado por el ciudadano RAIBEL ALEXIS RAMOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.630.280, domiciliado en el Callejón Doce (12), casa S/N, Sector San Francisco, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada BELKYS SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.125, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Cuatrocientos Veintiséis metros cuadrados con Treinta y Nueve centímetros (426.39 mts2), con un área de construcción de Cincuenta metros cuadrados (50.00 mts2), ubicada en el Callejón Doce (12), casa S/N, Sector San Francisco, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad del ciudadano Francisco Cedeño, midiendo Once metros con Cuarenta centímetros (11.40 mts2); SUR: Con Callejón Doce (12), que es su frente, midiendo Once metros Noventa centímetros (11.90 mts2); ESTE: Con Casa de la ciudadana Dilia Marcano, midiendo Treinta y Seis Metros con Sesenta centímetros (36.60 mts2 ) y; OESTE: Con Casa del ciudadano Jesús Santoyo, midiendo Treinta y Seis metros con Sesenta centímetros. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de paredes de bloques de cemento, Techo de Zinc, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala de Recibo, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Porche. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (45.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos BRAKNELLYS MARCANO SANTARROSA y LOLIMAR DEL CARMEN BASTIDAS FREITES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.913.984 y V- 9.958.642, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAIBEL ALEXIS RAMOS MARCANO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc