REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000771
ASUNTO: BP12-S-2013-000771
Vista la solicitud presentada por el ciudadana: MIRLA MARGARITA MOROCOIMA ARRIOJA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.812.575, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera Once (11) Sur sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS VEINTICOHOMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (228,67Mts), con un área de construcción de NOVENTA Y UN METRO CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (91.93Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Concordia que es su frente midiendo Once metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (11.54Mts) SUR: Con Yolanda Velazquez, Once (11) midiendo Diez metros cuadrados con setenta y siete (10.77 Mts) ESTE: Con Yolanda Torrealba, midiendo Veinte metros con cincuenta centímetros (20.50Mts),OESTE: Con Dalia Guzmán, midiendo Veinte metros con cincuenta centímetros (20.50Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento, distribuida de la forma siguiente: Una (1) Sala- comedor Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina.-En dicha construcción he Invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) equivalente a TTRESCIENTAS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YOSMERY DEL VALLE BONILLA ALVAREZ, Y ANA MAHOLY MESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-20.740.132,V- 16.044.768,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MIRLA MARGARITA MOROCOIMA ARRIOJA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,