REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000783
ASUNTO: BP12-S-2013-000783
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS RAFAEL FLORES FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NE V-8.791982, abogado, actuando en su propio nombre y representación domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera salida El Tigre-Pariaguan sector 23 de Enero (La Charneca) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60.00Mts).-Cuyos midiendo nueve metros (9.00Mts) SUR: Parcela que es o fue de Oswaldo Rojas, midiendo nueve metros cuadrados (9.00 Mts) ESTE: Con terreno de Oswaldo Enrique Rojas Rodríguez, midiendo seis metros(6.00Mts),OESTE: Con casa de Luis Zamora, midiendo nueve metros (9.00Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloques techo de platabanda, piso de cemento Puertas de hierro y ventanas de hierro.-En dicha construcción he Invertido la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES(297.000,00) equivalente a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.775UT).-teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARLOS JOSE GARCIA QUINTANA Y YESSICA YUSELIN SOLARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.014.181,V- 13.111.452 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: CARLOS RAFAEL FLORES FLORES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G