REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000788
ASUNTO: BP12-S-2013-000788


PARTE SOLICITANTE: JOHANA DEL CARMEN HERNANDEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.205.618.-


ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.713.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN HERNANDEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.205.618, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.713, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Efraín Subero, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela número 16, midiendo Veinte Metros (20 Mts) y con Calle Manaure, midiendo Veinte (20 Mts); SUR: Con Parcela numero 14, midiendo Veinte Metros (20 Mts) y con Parcela numero 15, midiendo Veinte Metros (20 Mts); ESTE: Con Parcela numero 10, midiendo Quince Metros (15 Mts) y con Parcela numero 09, midiendo Quince Metros (15 Mts); y OESTE: Con Calle Dos, midiendo Treinta Metros (30 Mts) dando una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 600 Mts2) aproximadamente; construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías constituidas por unas Paredes de Bloques de Cemento y Columnas de concreto, invirtiendo en la construcción la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) equivalentes DOSCEINTOS OCHENTA Unidades Tributarias”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 12 de Julio de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROXANA BEATRIZ MAICABARE MAURERA y SORILY LUISETTE CARREÑO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.227.426 y V-15.376.532 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN HERNANDEZ ORTEGA , este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN HERNANDEZ ORTEGA venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.205.618 , sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.