REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000842
ASUNTO: BP12-S-2013-000842
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOEMY DEL VALLE MUJICA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.341.942, domiciliada en la Calle Ecuador c/c Calle Once signada con el Nº 38 del Sector San Francisco de Asís de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Anurfo Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.765, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad según consta de documento de venta otorgado por el Alcalde y Sindico Municipal del Municipio Simon Rodríguez, dicha parcela de terreno esta ubicada en la Calle Ecuador c/c Calle Once (11) Nº 38, Sector San Francisco de Asís, y circunscripta dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vicente Belmonte, midiendo Treinta y Un Metros con Treinta y Cinco Centímetros (31,35 Mts), SUR: Con Calle Ecuador, midiendo Treinta y Tres Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (33,65 Mts); ESTE: Con Calle Once (11), midiendo Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 Mts) y OESTE: Con Gonzalo Lugo, midiendo Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 Mts), dando una superficie total de Seiscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros ( 646,52 Mts²), dichas bienhechurias están constituidas por una (01) casa de habitación, con una sala comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, con piso de cemento y construida de paredes de bloque, techo de zinc paredes de bloques de cemento y columnas de concreto.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 192.600,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Yony Alexander Gil Colina y Nadiuska Dayanny Gil Colina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.437.221 y V-13.837.209, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NOEMY DEL VALLE MUJICA, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.