REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000879
ASUNTO: BP12-S-2013-000879
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.997.421, y domiciliado en la calle el Ejercito , casa N°16, Sector Simon Bolívar, de esta ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Lisandro Urquia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad Municipal, el tiene una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1.160,00 Mts²), ubicada en la calle el ejercito, casa N°16, Sector Simon Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de Isabel Figuera, midiendo Cuarenta (40,00 Mts). SUR: Con casa de ILdemaro Scharbay midiendo Cuarenta (40,00 Mts); ESTE: Con casa de William Cumana midiendo Veintinueve metros (29,00 Mts). OESTE: Con calle el Ejercito, midiendo Veintinueve metros (29,00 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa constituidas por Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Construidos con paredes de Bloques de cemento, techo de zinc, piso pulido de cemento y Dos (02) Galpones construidos de paredes de bloques de cemento , techo de zinc, Doce (12) columnas y piso de cemento . El Valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000, 00) equivalentes a Un Mil Setecientos ochenta y Dos (1.782 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos JUDITH MARTINEZ DE BETANCCURT y SCHNEIDER JOSÉ MADRID, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.064.467 y V-17.871.363, respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras, personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAFAEL VALLENILLA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-