REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000937
ASUNTO: BP12-S-2013-000937
PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL FRANCO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.741.022.-
ABOGADO ASISTENTE: STAYSLUTH ALFONZO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.782.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JUAN MANUEL FRANCO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.741.022, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio STAYSLUTH ALFONZO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.782, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida Uno (01), Sector San Miguel II, casa N° 07, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (313.98 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadamente: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Matos, midiendo Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (33,40 Mts2); SUR: Casa que es o fue de Alicia Guzmán de España, Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (33,40 Mts2); ESTE: Con Avenida Uno (01) que es su frente; y OESTE: Con Casa que es o fue de la señora Sonia Pineda, midiendo Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (09,40 Mts2), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar (casa) de las siguientes características: Con Paredes de bloques de cemento; Techo de Platabanda; Piso de Cerámica; Cuatro (4) Ventanas de Hierro y Vidrio; Siete (07) Puerta de Madera, Un (01) Porche; Dos (2) Habitación, Tres (03) Baños; Sala-Comedor; Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero; Un (01) Deposito, Un (01) Corredor; Un (01) Garaje; invirtiendo en la construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) que equivale 2.8037383 Unidades Tributarias”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 02 de Julio de 2013, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LUISA ANGELICA RAMIREZ y MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.850.603 y V-13.611.913 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JUAN MANUEL FRANCO GUZMAN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JUAN MANUEL FRANCO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.741.022, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.