REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000692
ASUNTO: BP12-S-2013-000692



PARTE SOLICITANTE: SUINNY RAFAEL MANZOL y MINERVA JOSEFINA VARGAS CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.785.927 y V-19.142.874.-


ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL FLORES FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 141.250.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: SUINNY RAFAEL MANZOL y MINERVA JOSEFINA VARGAS CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.785.927 y V-19.142.874, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL FLORES FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 141.250, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 13, Sector Andrés Bello, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle N° 13, midiendo Diez Metros (10 Mts); SUR: Casa que es o fue de Eugenio Rojas, midiendo Diez Metros (10 Mts); ESTE: Casa de Nuris González, midiendo Veintiséis Metros (26 Mts); y OESTE: Casa de Yoanali Pérez Hurtado, midiendo Veintiséis Metros (26 Mts), construimos con dinero de nuestro propio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías con una área de construcción de OCHO METROS (8 Mts) de largo por CUATRO METROS (4 Mts) de ancho, consistentes en una casa de Estructura de Cabilla, Paredes de Bloques, Techo de Zinc y piso de concreto, puertas de hierro, ventanas panorámicas, invirtiendo en la construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) equivalentes a OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (889 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 19 de Marzo de 2013, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos GABRIELA PERAZA y BERNARDO RAFAEL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-30.343.167 y V-29.630.407, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos SUINNY RAFAEL MANZOL y MINERVA JOSEFINA VARGAS CORREA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos SUINNY RAFAEL MANZOL y MINERVA JOSEFINA VARGAS CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.785.927 y V-19.142.874, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G