REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000729
ASUNTO: BP12-S-2013-000729

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURKY CAROLINA ALCALA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.454.861, y domiciliada en la calle Comercio , casa s/n, Sector Las Praderas, de esta ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana Belkys Santiago, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.125, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad Municipal, el tiene una Área de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (59,49 Mts²) cuya superficie es de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (283,77 Mts), ubicada en la en la calle Comercio, casa s/n, Sector Las Praderas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa del ciudadano Carmelo Alcalá, midiendo Veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 Mts). SUR: Con casa de Randy guzmán midiendo nueve metros con cincuenta y seis centímetros (09,56 Mts); ESTE: Con una parcela de terreno Municipal del ciudadano Servís Acosta midiendo Nueve metros con Setenta centímetros (09,70 Mts). OESTE: Con calle Comercio que es su frente, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (09,50 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa apropiada para una habitación familiar, construidas en paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso pulido de cemento, puertas y ventanas metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, el cual esta distribuida de la siguientes comodidades Una (01) sala de Recibo, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un Porche.





El Valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000, 00) equivalentes cuatrocientos veintes con cincuenta y seis (426,56 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos FRANK WOODARD RONDON Y ONEYDYS ARTEGA MORENO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.816.402 y V-17.264.070, respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras, personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YURKY CAROLINA ALCALA SANTIAGO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-