REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000004
ASUNTO: BP12-S-2013-000004
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DOMINGO RAMON FERNANDEZ GUAITA, mayor de edad, venezolano, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.765.345, domiciliado en la Calle India Mara S/N, Vía Los Yopales Sector La Gloria Bolivariana, de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Victoria S/N vía Los Yopales, sector La Gloria Bolivariana de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide doce metros de frente por nueve metros de largo (12x9Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle India Mara, que es su frente; SUR: Con Niurka Del Valle Noel; ESTE: Con calle La Victoria; OESTE: Con Marcos Castro.-Dichas bienhechurias están conformadas de las siguientes características, una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica, techo de Zinc, distribuida de la manera siguiente: Dos (2) habitaciones, Una (1) Cocina; Dos (2) Baños Un comedor, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARE (BSF.250.000,00) equivalente a mil quinientos cincuenta y cinco , con cincuenta y cinco unidades tributarias (1.555.55UT.-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ELIAS RAFAEL RAMOS y EDGAR JESUS FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.968.015, y 3.442.788, respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano DOMINGO RAMON FERNANDEZ GUAITA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G