REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 09 de julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001077
ASUNTO: BP12-V-2010-001077

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-BIENES

MOTIVO: DESALOJO.

DEMANDANTES: CAMILO GONZÁLEZ Y MARIA PERNIA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.748.7298 y V-4.161.772, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES:
AMARILIS GOMEZ DE VIVAS y JUVENCIO VIVAS RUJANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.509 y 42.149, respectivamente.


DEMANDADA: DELIA EILING CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.452.

APODERADOS
JUDIALES:
JORGE LUIS LEAL PERDOMO Y ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 90.996 y 96.574, respectivamente.-.

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 13-10-2010 por el profesional del derecho LUIS MIGUEL BIAGGI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.332, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: CAMILO GONZÁLEZ Y MARIA PERNIA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.748.7298 y V-4.161.772, respectivamente; demandando por DESALOJO DE INMUEVBLE, a la ciudadana: DELIA EILING CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.452.-

Alega la parte actora que en fecha: 29 de marzo de 2010, sus representados firmaron contrato de arrendamiento por medio de una inmobiliaria, con la ciudadana DELIA EILING CEDEÑO RODRIGUEZ, por un inmueble propiedad de sus representados, ubicado en la Carrera 11 Sur entre calles 23 y 24 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y dicho contrato se suscribió por el termino de de seis (6) meses contados a partir del 29 de marzo de 2010 hasta el 29 de septiembre de 2010, siendo que durante este periodo se observaron muchas diferencias con esta ciudadana… DELIA EILING CEDEÑO RODRIGUEZ, en razón de que la inmobiliaria manejo el negocio a su interés dejando de lado a los propietarios del inmueble, causándole molestias a ambas partes, lo cual trajo como consecuencia que sus representados se entendieran directamente con la inquilina en cuanto a pago y otros requerimientos que se desprenden de las cláusulas del mismo contrato…se decidió de parte de sus representados darle continuidad al contrato hasta que este finalizara, para así, solicitar la entrega en su oportunidad del inmueble, lo cual ocurre pero no en los mejores términos, se conversó nuevamente con ella al finalizar el contrato y esta se negó y participa el hecho de que se acoge a la prorroga legal…la arrendataria violo varias cláusulas del contrato en el transcurso de duración del mismo…en primer lugar la cláusula cuarta en cuanto a la solicitud de la prorroga, visto que no solicita por escrito la aplicación de la misma…violación de la cláusula sexta, en razón de las modificaciones en la estructura del inmueble ni en sus instalaciones y servicios, tal es el caso de la perforación y daño al piso de granito, para la instalación de una cerca de metal fijada al piso y la instalación de una bomba de agua directamente a la salida de la tubería de Hidro Caribe...violación de la cláusula décima primera, en razón de no permitir tal y cual lo establece el contrato, la inspección de el inmueble cada dos meses facilitando al arrendador esta acción…es por lo que demanda formalmente a la ciudadana DELIA EILING CEDEÑO RODRIGUEZ, el Desalojo del inmueble señalado, sustentando dicha demanda en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en sus artículos 33 y 34 literal “E”…

Al folio 15 riela instrumento de poder conferido al abogado LUIS BIAGGI, debidamente notariado.-

A los folios 22 al 25, cursa contrato de; arrendamiento debidamente notariado.-
En fecha: 25-10-2010, fue admitida por este tribunal la demanda… (F.33)
En fecha 11-11-2010 el alguacil del tribunal consigno el recibo de la compulsa y copia de la demanda,, dejando expresa constancia de haber visitado a la demandada en varias oportunidades y no se encontraba. (F.34)

En fecha 11-11-2010, la parte actora, a través de su apoderado práctica diligencia solicitando la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.41)

En fecha 11-11-2010, la parte actora solicita se fije oportunidad para la practica de inspección ocular. (F.43)

En fecha 23-11-2010, el tribunal dicto auto ordenando la citación de la parte demanda mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.46)

En fecha: 02-12-2010 el apoderado judicial de la parte actora consigno carteles de citación publicados en los daros Mundo Oriental e Impacto, (Fs. 49 al 51)

En fecha: 14-12-2010 el apoderado judicial de la parte actora practicó diligencia. (F. 53)

En fecha: 07-02-2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita el nombramiento de defensor ad-litem para la parte accionada. (F-56)

En fecha 18-02-2011 el tribunal dictó auto acordando designar a la abogado en ejercicio Medardo Antonio Páez como defensor judicial de la parte accionada (F. 58-59)

En fecha 22 de febrero de 2011, comparece el abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.682, consigna instrumento de poder otorgado a su favor por la parte accionante y asimismo solicita la verificación de la debida notificación al defensor judicial designado (Fs. 60 al 70)

En fecha 06-04-2011, la parte actora a través de su nuevo apoderado judicial practica diligencia (F.72)

En fecha; 09-05-2011, la parte actora, a través de apoderado practica nueva diligencia, (F.74)

En fecha 25-05-2011, el apoderado judicial de la parte actora practica nueva diligencia. (F.76)

En fecha: 20-09-2011, el apoderado judicial de la parte actora practica diligencia: (F.78)
En fecha: 27-09-2011, el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación librada al Abg., Medardo Antonio Páez, como Defensor Ad-Litem, quien manifestó que no podía atender el caso por el cumulo de trabajo. (F. 80)

En fecha: 18-10-2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita la designación de un nuevo defensor ad-litem. (F.82)

En fecha: 26-10-2011, el tribunal dictó auto acordando la designación como defensor judicial de la parte accionada del Abg. LEONARO FIGUEROA SALAZAR, (F. 84)

En fecha: 2610-2011 el apoderado judicial de la parte actora practica nueva diligencia. (F. 86)

En fecha: 01-11-2011 el apoderado judicial de la parte actora practica nueva diligencia ratificando solicitud de defensor ad-litem (F.88)

En fecha: 08-11-2011. El apoderado judicial de la parte actora practica nueva diligencia, (F.90)

En fecha: 25-11-2011 el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación librada al Abg. Leonardo Figueroa, debidamente firmada. (Fs. 92-93)
En fecha: 09-12-2011, el apoderado judicial de la parte actora practica diligencia solicitando el emplazamiento del defensor ad-litem designado (F. 96)

En fecha; 19-12-2011 el apoderado judicial de la parte actora practica diligencia solicitando el emplazamiento del defensor ad-litem designado (F. 98)

En fecha 19-01-2012 el t5ribunal dicta auto nombrado a la Abg., Ana María Rivero, como defensor ad-litem. (F. 100-101)

En fecha: 17-02-2012, el apoderado judicial de la parte actora práctica diligencia solicitando la notificación del defensor ad-litem. (F. 102)

En fecha 14-03-2012 el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada a la Abg. Ana María Rivero, debidamente firmada. (F. 106-107)
En fecha: 11-04-2012, el tribunal dictó auto acordando el emplazamiento de la defensor ad-litem (F. 110-111)

En fecha: 15-10-2012, comparece la Abg., AMARILIS GOMEZ DE VIVAS, consigna documento de revocación de poder y asimismo consigna poder especial otorgado por los accionantes a los Abg., AMARILIS GOMEZ DE VIVAS y JUVENCIO VIVAS RUJANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.509 y 42.149, respectivamente. (Fs. 112-123)
En fecha: 22-10-2012, la parte actora, a través de co-apoderada judicial practica diligencia solicitando la designación de un nuevo defensor judicial, (F. 125)
En fecha:15-11-2012, el tribunal dictó auto acorando revocar el nombramiento como defensor ad-litem recaído en la Abg. Ana María Rivero, y designa como nuevo defensor judicial al Abg. PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079. (F.127)

En fecha:29-11-2012 el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación librada al Abg., Pedro Gámez, como defensor ad-litem , debidamente firmada. (F. 129-130)

En fecha: 04-12-2012, compareció el Abg. PEDRO GOMZ, y acepto el cargo como defensor ad-litem, (F. 131)

En fecha: 19-12-2012, la parte actora a través de su apoderada, solicitó el emplazamiento del defensor ad-.litem.-(.133)

En fecha: 11-01-2013, el tribunal dictó auto acordando emplazar al defensor judicial (F,.135-136)

En fecha: 21-03-2013, el alguacil del tribunal consigna boleta de emplazamiento librada al defensor ad-litem, debidamente firmada. (F. 137-138)

En fecha: 21-03-2013, el Abg. PEDRO GAMEZ, en su carácter acreditado en autos notifica al tribunal sobre las diligencia hechas por el en la presente causa, (f.139)

En fecha: 26-03-2013, el Defensor Ad-litem consigna escrito de contestación a la demanda. (Fs. 143-144 y vts.)

En fecha: 04-04-2013 la parte actora, a través de apoderado, consigna escrito de promoción de pruebas. (F. 147)

En fecha 08-04-2013 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y se acordó practicar el cómputo solicitado. (F. 149)

En fecha:04-04-2013, la parte accionada, a través de apoderada judicial consigna escrito de promoción de pruebas, (F, 150 al 151 y anexos)

En fecha: 08-04-2013 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada. (F. 190)

En fecha: 11-04-2013,m se llevó a cabo la práctica de la inspección Judicial solicitada por ambas partes en el presente asunto- (F. 191-194))

Este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, observa esta sentenciadora, que el fundamento de la demanda lo constituye un contrato de arrendamiento publico por un término de de seis(6) meses, desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 29 de septiembre de 2010, transcurrido el tiempo señalado, visto que la demandada continuó en posesión del inmueble dado en arrendamiento en calidad de arrendataria, aún al vencimiento del contrato el mismo se transforma en contrato a tiempo indeterminado. Y así se declara.-

La parte actora fundamenta su acción en el articulo 34 literal “E” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual señala lo siguiente: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

. La parte demandada al momento de la contestación a la demanda, a través de defensor Ad-Litem, rechazó, negó y contradijo los alegatos de la parte accionante.-

Llegado el lapso de promoción y evacuación de pruebas, ambas partes promovieron sus respetivas pruebas.-

La parte actora Reprodujo el merito favorable de autos, solicito un computo, y también solicitó la práctica de una Inspección Judicial.

La parte demandada, a través de Apoderada, promovió las siguientes pruebas; consignó Informe donde deja constancia de las condiciones en que recibió el inmueble al momento del arrendamiento, constante de ocho folios útiles marcado con la letra “B” las cuales tienen todo su valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora en su oportunidad no impugnó ni tachó las copias fotostáticas referidas; asimismo consignó comprobantes de pago de los cánones de arrendamiento, aun cuando no es la causal del juicio, así como los comprobantes de pago de los servicios públicos. Igualmente solicitó una inspección judicial sobre el inmueble objeto de la demandad, a los fines de dejar constancia sobre las condiciones en que se encuentra el inmueble actualmente.-.

Ahora bien, en fecha: 11-04-2013 este tribunal se trasladó y constituyó en el Inmueble objeto de la presente demanda con la finalidad de practicar la Inspección Judicial solicitada por ambas partes, encontrándose presentes las apoderadas de las partes; dejándose constancia en dicha inspección que no existen daños de magnitud considerable, que dicho local cumple con las funciones especificas para el cual fue arrendado, un centro educativo denominado materno-infantil, asimismo se dejo constancia que el referido inmueble se encuentra en buenas condiciones y estado de conservación.-

Igualmente, observa el Tribunal que el fundamento legal empleado por la parte demandante lo constituyeron los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la primera norma consagra el tipo de procedimiento que se debe seguir en los casos de demandas por desalojo, cumplimiento, resolución, reintegro de alquileres, reintegro de depósitos, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia, lo que determina que el citado artículo se trata de una norma de carácter general que ordena que todos los procesos relacionados con la actividad arrendaticia se deben ventilar por el proceso breve.

La segunda disposición señala de manera especifica que solo podrá demandarse el desalojo cuando se trate de un contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando se viole alguna de las causales taxativamente señaladas en dicho artículo, lo que viene a constituir una norma especial y de interpretación restrictiva que implica que se debe incumplir estrictamente con alguna de dichas causales para que sea procedente el ejercicio de la acción.

La presente acción esta fundamentada en el literal “E” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

Esta juzgadora considera que no existen daños mayores a los provenientes al uso normal que se ha dado al inmueble, tomando en consideración que en el mismo funciona un centro de desarrollo integral donde se trabaja con niños, y de la Inspección Judicial realizada por este tribunal se dejó constancia que en el referido inmueble no existen daños de la magnitud que la parte actora afirma. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente analizado concluye esta Juzgadora que en el caso de marras es improcedente la acción de DESALOJO por cuanto quedó demostrado que no existen daños de magnitudes en el inmueble objeto de la presente demanda. Por todo lo señalado, es menester declarar SIN LUGAR la acción de DESALOJO propuesta por la parte actora. Y así se resuelve.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, interpusieran los ciudadanos: CAMILO GONZÁLEZ Y MARIA PERNIA DE GONZÁLEZ, a través de apoderados, contra la ciudadana DELIA EILING CEDEÑO RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, por ser IMPROCEDENTE la acción interpuesta.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Inmobiliario N° BP12-V-2010-001077. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G