REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2009-001160
MONTO: Bs. F. 170.000,OO
ASUNTO: BP02-S-2009-0001160
PARTE ACTORA: EMILIANO BELEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.211.644.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados HENRY MACHO MONTILLA y JANETT MARRERO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 98.273 y 144.136 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ATLAS MARINE SHIPMANAGEMENT, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado LUIS EMILIO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 140.181.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
SENTENCIA
Hoy, primero (01) de Julio del 2013, las partes de común acuerdo, quisieron manifestarle al Tribunal, su disposición de querer buscarle una solución al presente conflicto, el cual, es de vieja data. En tal sentido, el Tribunal estuvo de acuerdo con lo solicitado y le dio inicio a la presente reunión. Comparecen a la misma los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y se dio inicio a las deliberación; luego de una pausa, comparecieron nuevamente y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo definitivo del conflicto, dándose por terminada la relación laboral, a solicitud del trabajador, reconociéndosele a éste, en principio los Salarios Caídos como consecuencia del procedimiento de Calificación de Despido intentado. Además, también le fueron reconocidas sus Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo de servicio prestado. Se le dio el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron: Consignamos en este acto Escrito Transaccional, el cual se explica por si solo y para la revisión exhaustiva por parte del Tribunal, a los fines de su debida homologación. Manifestando el trabajador estar conforme con lo expresado en dicho escrito no teniendo más nada que reclamar ningún otro concepto laboral que pudo o pudieran derivarse de la relación de trabajo que me unió a la demandada empresa. Ahora bien Visto, y analizado el referido escrito transaccional a que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Julio del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
Los Presentes,
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