REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de Julio del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001343
MONTO: Bs. F. 106.000,00
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DIOMAR RAMON VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.077.110, debidamente asistido por la abogado SANDRA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.690, por una parte y por la otra, las empresas ARMANDO MORENO, C.A (A.M.C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo A-9, en fecha 10 de Febrero de 1.999 y TECNO CRISTALES ANZOATEGUI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, Tomo A-48, en fecha 03 de Septiembre del año 2002, ambas representadas por el Ciudadano JUAN CARLOS ARMANDO MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.282.644, en su carácter de Vicepresidente, debidamente asistido por la abogado CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.067; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Julio del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.