REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de Julio del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001351
MONTO: Bs. F. 11.202,78
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JUAN ORLANDO GUARGUANI GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.879.758, debidamente asistido por la abogado MARÌA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.560, por una parte y por la otra, la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre de 1.987, bajo el No. 27, Tomo A-28, siendo su ultima modificación el 29 de Noviembre de 2012, anotada bajo el Nº 34, Tomo 57-A-RM1ROBAR, representada por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.697, en su caracter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Julio del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.