REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Julio del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001372
MONTO: Bs. F. 8.000,00
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.784.773, debidamente asistido por el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.843, por una parte y por la otra, la empresa PRODUCCIONES PUERTO STEREO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 84, Tomo B-12, en fecha 27 de Octubre del año 2008, representada por el Ciudadano REINO TIRSO OLIVERO TOLEDO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.578.073, en su carácter de Presidente de la empresa, debidamente asistido por la abogado MAYGRED CABRERA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.