REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Julio del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001415
MONTO: Bs. F. 7.611,72
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANDRES ELOY CARUTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.233.847, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA TREBOL RL, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 43, folio: 258, Tomo 16, Protocolo de Trascripción del año 2009, representada por el Ciudadano LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.212.574, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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