REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001338
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 24.149,86
Vista la transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana MARJORY ELEANA ESCOBAR JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.066.763, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.520, por una parte, y por la otra parte, la abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.460, en su condición de apoderada judicial de la empresa OF BARCELONA, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al 01 días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:53 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
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