REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000358
Vista la diligencia, la cual fue suscrita por la ciudadana GABRIELA JOSÉ LUCES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial Pascal II, Edificio 3, piso 4 apartamento 3-42, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y titular de cédula de identidad V- 8.327.237, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MILANO GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 8.325.065; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589; ahora bien, la demandante producto de su voluntad libre, consciente y espontánea expresa: “…DESISTO FORMALMENTE DEL PROCEDIMIENTO…”, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Homologa el desistimiento, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:05 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
|