REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de julio de dos mil trece
203° y 154°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000234
DEMANDANTE: El ciudadano LUIS GUSTAVO NUÑEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.927.299
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.460 y 95.461
DEMANDADAS: JEGON, C.A., CONSTRUCCIONES JASHEM, C.A. y COOPERATIVA NUEVAS TECNICAS 2021, R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: La abogada AYENSA ONEALY PIÑATE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.602
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintidós (22) de julio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas judiciales del ciudadano LUIS GUSTAVO NUÑEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.927.299 (quien se encuentra presente); las abogadas en ejercicio YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.460 y 95.461, en su condición de parte actora y por las demandadas JEGON, C.A., representada por el ciudadano JESÚS MARIA GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.393.158; CONSTRUCCIONES JASHEM, C.A. y COOPERATIVA NUEVAS TECNICAS 2021, R.L., representada por el ciudadano JESÚS DOMINGO GONZÁLEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.743.793; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY PEROZO DE PARIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.415. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; a los fines, de dar por terminado el presente procedimiento; luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes