REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil trece
203° y 154°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000132
DEMANDANTE: El ciudadano EUSTIQUIO RAFAEL AMUNDARAIN MECIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.706.845.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio ROSA FIGUERA e INGRID JANEISE LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.583 y 119.118
DEMANDADA: CONCRETO Y ACERO CONACERO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado DUBAR JOSÉ FUENMAYOR RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.353
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintitrés (23) de julio de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de los ciudadanos ROSA FIGUERA e INGRID JANEISE LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.583 y 119.118, en su condición de parte actora y por la demandada CONCRETO Y ACERO CONACERO, C.A., representada por sus apoderados judiciales los abogados también en ejercicio DUBAR JOSÉ FUENMAYOR RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.353 y RAUL ERNESTO MORA ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.456 . El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.

Los presentes