REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001526
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 63.000,00
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ALEXANDER CORREA PARIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.637.602; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162; por una parte y por la otra el ciudadano PABLO ANTONIO GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.136.142, en su condición de Presidente de la empresa TOTAL FRENOS ORIENTE, C.A., quien también se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.843, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción y se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:44 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez.
|