ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000025
PARTE ACTORA: ROSA ALEXANDRA CONTRERAS. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN BELLO. NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO TOTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS URBANO.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy diez de julio de dos mil trece, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, que interpusiere la ciudadana ROSA ALEXANDRA CONTRERAS, contra la sociedad mercantil CENTRO MEDICO TOTAL, C.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil realizare el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la Abogado en ejercicio NELLYS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.290.999., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.69.090., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil CENTRO MEDICO TOTAL, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, acordándose agregar al expediente respectivo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez,
La compareciente,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:23, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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