REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000379
PARTE ACTORA: GEISMIS ROSA TOMAS RUIZ, titular la cedula de identidad No.20.399.130.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA PLAZA PUERTO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, la ciudadana GEISMIS ROSA TOMAS RUIZ, asistida, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil OPERADORA PLAZA PUERTO, C.A., librándose despacho saneador fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, librándose boletas respectivas, cursante en los folios 14 y 15, cursando las resultas negativas del Alguacil de fecha catorce (14) de junio de 2012, folio 16.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día catorce (14) de junio de 2012, folio 16, donde consta las resultas negativas del ciudadano Alguacil, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día catorce (14) de junio de 2012, folio 16 hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana GEISMIS ROSA TOMAS RUIZ, asistida, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil OPERADORA PLAZA PUERTO, C.A.
de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel en virtud de la dirección incompleta del accionante. Líbrese Cartel a los apoderados judiciales. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 03:23, p. m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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