ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000246
PARTE ACTORA: LILIBETH CAROLINA CASTILLO CAMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONNAL JOSE MICHE
PARTE DEMANDADA: MILEIBIS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR O. GARCIA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LILIBETH CAROLINA CASTILLO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.854.487, y su apodero judicial, Abogado RONNAL JOSE MICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.181.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.075, Procurados Especial de Trabajadores, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la Abogado en ejercicio LEONOR O. GARCIA M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.615.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.101, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILEIBIS HERNANDEZ, representación que se evidencia de sustitución de instrumento Poder, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la apoderada judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), pagaderos mediante cheque de Corp Banca, de fecha dieciocho de julio de 2013, a nombre de la reclamante, es todo., seguidamente y en este acto la reclamante y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Conste:
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:20, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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