REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000048
Vista la diligencia que anteceden, mediante la cual la apoderada actora, solicita al tribunal se deje sin efecto la designación recaída como experto en el ciudadano SEGUNDO ROJAS, en virtud de que consta en autos el informe pericial presentado por la Licenciada Sonia Alvarado, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:
Por auto de fecha seis de junio, cursante en el folio 201 del presente expediente, este Juzgado ordeno se realizara ante la coordinación laboral el acto de insaculación de experto en la presente causa, con el objeto de que cumplido el tramite respectivo se realizara la experticia complementaria del fallo en los términos y condiciones ordenados en el fallo proferido en la presente causa, cumplido el tramite, se ordeno la notificación de la Licenciada Sonia Alvarado, quien debía consignar la experticia complementaria del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que constara en autos la Juramentación de Ley tal y como quedo establecido en la boleta de notificación librada al respecto.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la experta designada, presto el juramento de Ley en fecha 28-06-13, cursante en los folios 207 y 208, correspondiéndole presentar el informe pericial en la presente causa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la referida fecha, es decir debía presentar el informe en los días que se desglosan de la siguiente manera: 1, 2, 3, 4 y 8 de julio de 2013, vencido el lapso respectivo de la revisión de las actas que conforman el expediente, así como su revisión sistemática, no se evidencio que la experta cumpliere con lo ordenado en el lapso establecido para la presentación del informe pericial y como consecuencia de ello, se ordeno nuevo acto de insaculación de experto mediante de fecha nueve (9) de julio de 2013 cursante en el folio 209.
Que en fecha once (11) de julio se agrego oficio No.2013-776, emanado del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite informe pericial presentado por la Licenciada Sonia Alvarado en la causa cursante en ese tribunal signada con el No. BP02-L-2012-000048.
Sentado lo anterior este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa de las partes y el Debido Proceso establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dado que el informe pericial es objeto de impugnación por las partes y a los fines de mantener el equilibrio procesal, deja establecido que la experta no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, es decir no presento el informe pericial en el lapso establecido para ello en la presente causa, por el contrario la experta consigno el informe pericial en una causa distinta, ante otro Tribunal, tal y como se evidencia en los folios 210 al 224, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente de lo peticionado por la apoderado actora. Así se decide.
En consecuencia se ratifican y se declaran validas las actuaciones relativas al acto de fijación de insaculación de experto, la boleta de notificación, resultas respectiva y la juramentación presenta por el experto designado, cursante en los folios 209, 226, 227, 228, 229. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución.
La Juez.
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 8:50, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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