REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2010-000605
En fecha dos (2) de julio de 2010, las ciudadanas JENNI LILIANA SANCHEZ INDRIAGO y BETTY JOSEFINA MARIÑO MALAVE, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.730.510 y 11.423.365, a través de su apoderados judiciales, interpuso ante la URDD, solicitud de ejecución de providencia administrativa contra la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., admitida la demanda, librándose las notificaciones respectivas, y cumplido los tramites del procedimiento, este Juzgado por auto de fecha seis (6) de mayo de 2011, negó lo peticionado por las reclamantes cursante en el folio 247 del expediente.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar del contenido de los autos, el hecho de que haya operado o no la extinción de la acción por falta de interés procesal y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone el criterio sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto. En tal sentido, constata del contenido de las referidas actas que desde el día seis (6) de mayo de 2011, negó lo peticionado por las reclamantes cursante en el folio 247 del expediente, hasta la presente fecha, las reclamantes, ni sus apoderados judiciales, no han realizado ningún acto de procedimiento y, visto que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día seis (6) de mayo de 2011, negó lo peticionado por las reclamantes cursante en el folio 247 del expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: Extinguida la acción por falta de interés procesal de la solicitante, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.956, de fecha 01-06-01, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión por cartelera, a los fines de Ley. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 12:12, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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