REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2009-003722
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, la ciudadana EGLIADE LISANDRO LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.269.647, a través de su apoderado judicial, interpuso ante la URDD, solicitud de ejecución de providencia administrativa contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), admitida la solicitud librándose las notificaciones respectivas y cumplido los tramites del procedimiento, este Juzgado por auto de fecha doce (12) de marzo de 2010, se ordeno agregar las resultas del Procurador General de la República, cursante a los folios 63 al 66 de la segunda pieza del expediente.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar del contenido de los autos, el hecho de que haya operado o no la extinción de la acción por falta de interés procesal y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone el criterio sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto. En tal sentido, constata del contenido de las referidas actas que desde el día doce (12) de marzo de 2013, fecha en la cual se agregaron las resultas del ciudadano Procurador General de la Republica, hasta la presente fecha, la solicitante, ni sus apoderado judicial, no han realizado ningún acto de procedimiento y, visto que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día doce (12) de marzo de 2013, hasta la presente fecha, más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: Extinguida la acción por falta de interés procesal de la solicitante, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.956, de fecha 01-06-01, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión por cartelera, a los fines de Ley. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:54, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
|