REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000151
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO GOMEZ ACOSTA, JESUS CATALICIO IONA FERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL MEAÑES, titulares la cedula de identidad Nos.10.294.954, 23.998.156 y 16.054.797.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: TERESA GONZALEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LUBRICON, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, los ciudadanos JAVIER ANTONIO GOMEZ ACOSTA, JESUS CATALICIO IONA FERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL MEAÑES, a través de su apoderada judicial, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil LUBRICON, C.A., y solidariamente contra SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo admitida en fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, librándose Carteles respectivos, cursante en los folios 16 al 21.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día cuatro (4) junio de 2012, cursante en el folio setenta y tres (73) donde consta la resulta negativa del ciudadano Alguacil de la demandada principal, sociedad mercantil LUBRICON, C.A., el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día cuatro (4) junio de 2012, cursante en el folio setenta y tres (73) donde consta la resulta negativa del ciudadano Alguacil, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa
interpuesta por el ciudadano JAVIER ANTONIO GOMEZ ACOSTA, JESUS CATALICIO IONA FERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL MEAÑES, a través de su apoderada judicial, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de la sociedad mercantil LUBRICON, C.A., y solidariamente contra SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Cartel Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:16, a. m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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