REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000949
DEMANDANTE: CESAR ALEXANDER MALAVE
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CESAR ALEXANDER MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.728.608 contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados ROSA FIGUERA e INGRID LEDEZMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.583 y 119.118, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR ALEXANDER MALAVE, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia de la abogado MERCEDES RUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.027, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA C.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 85.000,00), para ser cancelada en dos partes de cuarenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 42.500,00) cada una, siendo la primera el día 25 de julio de los corrientes y la segunda el día 8 de agosto de los corrientes en cheque a favor del accionante. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en la presente causa y cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió entre mi mandante y el actor.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro representado la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambas partes encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderadas actoras
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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