REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: BP02-L-2012-000248

Se contrae la presente demanda con ocasión al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos FRANSCISCO RAFAEL ABREU BRICEÑO, JOSE RAFAEL GUILLEN, ANDRES AVELINO HERNANDEZ PEREZ, JOSE EDUARDO RANGEL HENRIQUEZ y ALDRIN ALEXIS BATARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.079.526, 8.219.416, 8.248.633, 8.267.531 y 15.705.352 respectivamente contra la empresa INVERSIONES KRONOS 3000, C.A.
En fecha 8 de julio de los corrientes se insto a la Licenciada EDITH MENDOZA, experta designada en la presente causa a que consignara la planificación de trabajo del número de horas hombre que emplearía para la elaboración del informe pericial, ello con el fin de estimar los honorarios profesionales. Así pues, el 12 del presente mes y año comparece la mencionada experta y consigna planificación de trabajo, lo cual cursa al folio 171 del expediente.
Ahora bien, estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable designada en la presente causa, licenciada EDITH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.471.664, este tribunal pasa a pronunciarse así:
El artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic).
De dicha norma se desprende, la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. Por otra parte El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso, específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable ante los órganos jurisdicciones, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre.
Así pues, se observa de la planificación aportada por la experta lo siguiente:
1) Traslado Puerto La Cruz-Barcelona-Puerto La Cruz para darse por notificada ante la Coordinación Judicial (1,5 horas).
2) Traslado Puerto La Cruz-Barcelona-Puerto La Cruz para la correspondiente aceptación y juramentación (1,5 horas).
3) Elaboración de informe de los 5 demandantes (7,5 horas).
4) Traslado Puerto La Cruz-Barcelona-Puerto La Cruz para entrega definitiva del informe (1,5 horas).
Todo lo cual totaliza el tiempo invertido en 12 horas.
En tal sentido se advierte que ciertamente las diligencias señaladas en los numerales 1, 2 y 4 de la planificación antes mencionada, son perfectamente factibles, dado que el experto para llevar a cabo el trabajo encomendado tiene que realizar una serie de actos ante el Tribunal, lo que implica lapsos de espera por la cantidad de personas que los funcionarios deben atender, así como otra serie de factores, razón por la cual a criterio de esta Juzgadora el tiempo invertido en cuanto a dichos particulares, resulta coherente y prudencial con las actividades propias judiciales.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que si bien en la presente causa existe un litis consorcio activo conformado por cinco accionantes, debiendo realizarse un cálculo detallado de lo ordenado en la sentencia a cada uno de ellos, no menos cierto es que el periodo de la relación laboral fue de un mes, así como los salarios devengados no varían, por lo que en cuanto al tiempo de duración para la elaboración del informe, este Juzgado estima un periodo prudencial de 1 hora para cada uno de los actores.
En consecuencia conforme a lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que el perito invertirá en el cumplimiento de su deber, asciende a 9,5 horas efectivas procesales y que al multiplicarlas por 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 76 horas y que a su vez, al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00 nos arroja la cantidad de ocho mil ciento treinta y dos bolívares (Bs. 8.132,00) y así se decide. Asimismo se advierte que dado que el fallo en la presente causa resultó ser Parcialmente Con Lugar, el pago de dichos honorarios deberá ser cancelados a expensas de ambas partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.

La secretaria,

Abg. Yuriangel Caraballo
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:58 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Yuriangel Caraballo.