REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-001019
DEMANDANTE: RAFAEL DE JESUS MAITAN
DEMANDADA: TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. Y CERVECERIA POLAR C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), siendo adelantada a solicitud de las partes la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAFAEL DE JESUS MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.211.810 contra las empresas TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. Y CERVECERIA POLAR C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.106, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DE JESUS MAITAN, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen las abogados MARIA EMILIA GAMBOA y CARMEN CAGUANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.355 y 23.984, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judicial de la demandada TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual cursa a los autos. De igual forma se deja constancia de la presencia de la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada CERVECERIA POLAR C.A., tal y como se desprende de instrumento, el cual cursan a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA CODEMANDADA CERVECERIA POLAR C.A.:
Mi representada CERVECERIA POLAR C.A. desconoce rotundamente cualquier vínculo o nexo de naturaleza laboral con el hoy demandante Rafael Maitan. Asimismo hace constar la improcedencia de la solidaridad invocada por el demandante en su escrito libelar; al mismo tiempo dejar por sentado que mi representada no tiene carácter ni cualidad para responder por los conceptos y demás beneficios de naturaleza laboral pretendidos por el ciudadano Rafael Maitan, más aún cuando estuvo vinculado por así haberlo reconocido expresamente en su escrito libelar con TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A., de lo cual se infiere con meridiana claridad que no prestó servicios personales ni directos, bajo condición de dependencia y subordinación a favor de mi representada CERVECERIA POLAR C.A. Por tanto solicito en este acto la exclusión de CERVECERIA POLAR C.A. de toda responsabilidad y obligación respecto a lo pretendido en la demanda incoada por Rafael Maitan contra TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. y CERVECERIA POLAR C.A.
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A.:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, proponemos en nombre de nuestra representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000,00), para ser cancelada en cuatro partes de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cada una, siendo la primera el día 30 de julio de 2013, la segunda el 16 de septiembre de 2013, la tercera el 30 de octubre de 2013 y la cuarta el 15 de diciembre de los corrientes, mediante cheque a favor del ciudadano Rafael Maitan. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en la presente causa y cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió entre mi mandante y el accionante. Asimismo reconocemos y aceptamos la exclusión de CERVECERIA POLAR C.A. con respecto a la responsabilidad patronal, que haga procedente el pago de los conceptos demandados por parte de mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por las apoderadas judiciales de la demandada TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene más nada que reclamarle a la demandadas por los conceptos aquí reclamados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución. De igual forma acepto la exclusión de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que tanto el apoderado judicial de la parte actora como la representación judicial de la demandada TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. se encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. De igual el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderadas Judiciales de la demandada
TRANSPORTE LOS POLAROSOS C.A. Apoderada de la codemandada
CERVECERIA POLAR C.A.
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo
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