REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000125
DEMANDANTE: CARMEN GARCIA
DEMANDADA: FORROS LA BUTACA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.859.097 contra la empresa FORROS LA BUTACA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GARCIA, anteriormente identificada, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo comparece el ciudadano DARLLER SARMIENTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.239.065, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada FORROS LA BUTACA C.A., debidamente asistido por los apoderados judiciales de la misma, abogados ALEXIS RODRIGUEZ y JESUS CASTRO TABARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.337 y 80.578, respectivamente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de catorce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.000,00), para ser cancelada en dos partes de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) cada una, siendo la primera en este acto mediante cheque signado con No. 27236935, del Banco Mercantil, a favor de la ciudadana Carmen Garcia y la segunda parte para ser cancelada el 9 de agosto del presente año. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales reclamados en la presente causa y cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió entre ambas partes.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene más nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí reclamados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que tanto el apoderado judicial de la parte actora como la representación de la demandada se encuentran plenamente facultados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. De igual el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado judicial de la parte actora
Presidente de la demandada
Y sus apoderados judiciales
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
|