REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (31) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000120
DEMANDANTE: BENITO HUGO COLINA OSORIO
DEMANDADA: BUREAU VERITAS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano BENITO HUGO COLINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.764.895 contra la empresa BUREAU VERITAS DE VENEZUELA S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado NAIMAR BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.607, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENITO HUGO COLINA OSORIO, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada BUREAU VERITAS DE VENEZUELA S.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 51.899,73), para ser cancelada en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 00001640, del Banco de Venezuela, a favor del ciudadano Benito Hugo Colina Osorio. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales reclamados en la presente causa y cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió entre mi mandante y el accionante, dejando claro que la relación de trabajo no le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera de PDVSA invocada por el accionante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene mas nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí reclamados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo solicito me sea entregado el cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque objeto del acuerdo en cuestión a la apoderada judicial de la parte actora. De igual forma no existiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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