REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2013-000048
Se contrae el presente asunto Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana OGLEDIS KARLET GODOY MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 17.731.88, asistida del profesional del derecho JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 122.568, en cuyo escrito sostiene que presto servicios para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL (UNES), creada mediante decreto numero 6616, de fecha 10-02-2009, publicado en Gaceta oficial numero 39.120 de fecha 13-02-2009, como asistente administrativo a partir del 09-09-2011, con un horario de lunes a viernes devengando un salario de Bs.4117,00 y que el 09-01-2012 a pesar de haber estado amparada por inamovilidad laboral fue despedida injustificadamente de sus labores, motivo por el cual acudió a la inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona para que le fuera calificado su despido, siendo dictada providencia administrativa numero 132-2012 de fecha 08-03-2012, en la que se ordene su reenganche y pago de salarios caídos, y siendo que el referido ente no acato voluntariamente la referida providencia administrativa en fecha 28-05-2012 se procedió a la ejecución forzosa de la misma, lo cual también resulto infructuosa, motivo por el cual se acordó la apertura del procedimiento disciplinario de multa en contra del referido ente el cual fue contenido en el expediente numero 003-2012-06-00410 que culmino 04-09-2012 con una decisión que impuso una multa a la tantas veces nombrada UNIVERIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD mediante providencia numero 411-2012 y siendo que el referido ente universitario violenta normas constitucionales, procede a incoar la presente acción de amparo constitucional.
Así las cosas, pretende la prenombrada recurrente que mediante la presente acción de amparo constitucional se ejecute la providencia administrativa declarada a su favor, con ocasión al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, en ese sentido en cuanto a la pertinencia del amparo constitucional para tal fin, debe considerarse que las providencias administrativas por mandato legal deben ser ejecutadas forzosamente por las autoridades administrativas que las dicto, ello fundamentado en el principio establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por detentar ejecutoriedad, sin embargo, es bien sabido, que tal proceder se limita al procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo , por lo que al agotarse tal sanción como consecuencia del desacato, constreñimiento que no es suficiente, puede recurrirse a los órganos jurisdiccionales ordinarios cuando se viole un derecho constitucional, como el caso nos ocupa, mas aun cuando tal competencia fue delegada a los tribunales laborales en reciente criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, por lo que, si bien es cierto que, se agotaron las vías ordinarias, que son de impretermitible cumplimiento para la procedencia de una acción de esta naturaleza jurídica, no lo es menos que deben verificarse los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 6 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es así que su numeral 4 del Articulo 6 reza lo siguiente: No se admitirá la acción de amparo:
1) omisis…
2)omisis…
3)omisis…
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden publico o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso cuando hubiesen transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en las leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Omisis…
En el caso subiuidice se advierte que a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD se le impuso un procedimiento de multa en fecha 04-09-2012 fundamentado en los artículos 547 ordinal e y 532 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, conducta que refleja el desacato en el cumplimiento de la obligación de hacer que entraña la providencia administrativa que ordeno el reenganche y el pago de los salarios declarados a favor de la ciudadana OGLEYDIS KLARET GODOY MARCANO, no obstante esta se ampara por ante esta instancia en fecha 02-07-2013 a los fines de solicitar la ejecución del mencionado acto administrativo, evidenciándose con creces el transcurso de los seis (6) meses del supuesto in comento, sin observarse algún acto que implique la intención de hacer valer su derecho, consintiendo de manera tácita la violación constitucional que reclama, siendo así, forzoso es para este tribunal declarar la caducidad de la presente acción constitucional, pues tácitamente hubo aceptación del agraviado ante l contumacia patronal de no reengancharlo. Y así se decide.-
En merito de los fundamentos antes establecidos, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 numeral 4 e la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales la presente acción. Y así se deja establecido.-
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Yirali Quijada.
Nota: se registro la anterior decisión siendo las once (11:00 A.M.) de la mañana.
La Secretaria.,
Yirali Quijada.
|