REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000450
DEMANDANTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., constituida originalmente en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03-06-1968, bajo el numero 38, paginas 173-178, tomo 26 de los Libros de Comercio, transformada en compañía anónima mediante inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia el día 03-06-1975, bajo el numero 42, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL: GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 72.731.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa numero 291-2009, de fecha 27-03-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui.

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Julio del dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta (09:30 A.M) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la empresa COSTA NORTE COSNTRUCCIONES C.A.,plenamente identificada en contra de la providencia administrativa numero 291-2009, de fecha 11-05-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ROMINA VACCA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante COSTA NORTE CONSTRUCCCIONES C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin embargo el tribunal no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo judicial del mismo hasta tanto conste a los autos la notificación del Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la certificación de la practica de la notificación por parte de la secretaria del Procurador General de la Republica comenzara a computarse el lapso de suspensión y vencido este se computara el lapos para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyeren pertinente. Líbrese el oficio. No se condena en costas por el carácter no patrimonial de la misma. Seguidamente se dio por concluida la audiencia de juicio. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual con las cámaras manipuladas por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nro.10.295.320. Se concluye, siendo las 09:50 de la mañana. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ


LA SECRETARIA,

Romina Vacca.