REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000091
Vista la vista la inhibición planteada en fecha 17 de Julio del 2013, por la abogada YIRALI QUIJADA, en su condición de secretaria de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa judicial N° BP02-L-2012-000091, contentiva de demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano HECTOR RUIZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.576.087, contra de la sociedad mercantil EXPRESOS VALLES DE GUANTAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de diciembre del 1998, bajo el numero 01, tomo A-75, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de manifestar que el ciudadano PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.150, en su condición de apoderado judicial de la demandada tal como se evidencia a los folios 7 y 8 del expediente; quien decide, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, como lo es el interés directo que tiene su cónyuge en las resultas del presente juicio, es por lo que estima como demostrado el hecho que da lugar a la inhibición. En mérito de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, de conformidad con el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretario accidental en la presente asunto judicial a la abogado ARGELIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.729.161 , para continuar conociendo de la causa. Cúmplase.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria,
ARGELIS RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
ARGELIS RODRIGUEZ.
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