REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000022

De la revisión hecha alas actas procesales se evidencia que:
En fecha 07-02-2012, procedieron los ciudadanos ROGER BELLO, RONNIE RINCONES, JOSE CASTELLANO, JAVIER RIVAS, HECTOR PEREZ, DANNY BELLO, JOSE GARCIA y LUIS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.519.863, 14.505.215, 14.837.909, 16.844.985, 14.222.221,16.025.369, 13.122.019 y 14.089.687, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE DE JESUS DIAZ y/o JOHANNY JOSEPH DIAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 49.544 y 138.315 a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo de fecha 10-11-2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona que se abstuvo de otorgar registro a la proyectada organización sindical denominada SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA MADERA CONEXOS Y SUS DERIVADOS (SINPROTRASOMA) conforme lo dispone el articulo 412 del decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de Reforma Parcial de la Ley orgánica del Trabajo.
Que en fecha 13-02-2012 este tribunal procedió a declarar la falta de jurisdicción para conocer el presente asunto acordándose remitir el mismo a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 26-04-2012 dicto decisión mediante la cual declaro que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para resolver el presente asunto.
En fecha 18-06-2012 procedió el tribunal a recibir la presente causa y, el 21-06-2012 se dicto auto admitiendo la misma, ordenándose darle el trámite correspondiente. Al respecto, resulta necesario precisar que desde el momento en el cual fue admitida la misma 21-06-2012, la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese la misma a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidos (22) días del mes de Julio el año dos mil trece(2013)Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


La secretaria.,

Yirali Quijada.

NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana.
La secretaria.,

Yirali Quijada