REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2009-000447
DEMANDANTE: LLENGY MARIA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero4.011.324.
APODERADOS JUDICIALES: BLANCA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.616.
DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07-04-1999, anotada bajo el numero 31, tomo 11-A. C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA ( HIDROVEN) SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA ENEL Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 30, tomo 63-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BENIGNO DIAZ RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.615.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de julio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana LLEGMY MARIA SILVA en contra de las empresas C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandadas a través de su apoderado judicial BENINGO DIAZ, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso los fundamentos de hecho que considero pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la debida notificación y su certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido el mismo comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ARGELIS RODRIGUEZ.