REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000888
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 26-10-2012 procedió el ciudadano GUILLERMO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.342.073 debidamente asistido de la profesional del derecho YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 100.813 a interponer libelo de demanda en contra de las empresas CARIBBEAN MANNING GORUP CA., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 99, tomo 923-A, de fecha 22-06-2004 y GLOBAL SHIPMANAGEMENT CA., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 63, CONSORCIO GBC-PROYCCA CA., asociación jurídica debidamente inscrita por ante la notaría publica cuarta del municipio Autónomo de Chacao del >Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26-09-2008, que quedo anotado bajo el numero 53, tomo 171, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30-10-2012 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 18-12-2012 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en tres oportunidades el 31-01, 18-02 y 15-03 del año que discurre no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 09-04-2013 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediendo el tribunal admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió su celebración el 31-05-2013 momento en el cual comparecieron ambas partes instándolas la Juez a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto siendo prorrogada la misma para el 19-06-2013. De la revisión de las actas procesales se evidencia 19-07-2013 ambas partes procedieron a consignar acuerdo transaccional, mediante el cual el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO a través de su apoderado judicial YOLIMAR ROJAS y la empresa CARIBBEAN MANNING GROUP CA., através de su apoderado judicial RODROLFO ODREMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el n numero 51.550, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente, asimismo solicitan la expedición de dos copias certificadas.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas requeridas del referido escrito y de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.
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