REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000950
DEMANDANTE: ROBERT ALEXI BLANCA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.536.678.
APODERADOS JUDICIALES: LISSETTE MERCEDES GOMEZ y RUBEN RENGEL MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.537 y 85.210.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22-10-1976, bajo el numero 94, tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYELIS LOPEZ y MARIA JOSE BALOR, inscritas en el Inpreabogado bajo el numero 118.880 y 119.178 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de julio del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ROBERT ALEXI BLANCA CARVAJAL en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandadas a través de sus apoderados judiciales MAYELIS LOPEZ y MARIA JOSE BALOR, plenamente identificadas, a quien el tribunal les dio la palabra solicitando la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la Ley en virtud de la incomparecencia del actor. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ARGELIS RODRIGUEZ.