REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000149
DEMANDANTE: JUDITH MAIGUALIDA MILLAN MAURERA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 10.218.049.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.843
DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y WORKFORCE CA. Inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30-07-2001, bajo el numero 71, tomo 59-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELIANA SOLORZANO ROJAS, CARLA SOLORZANO y ARGIMIRO RODULFO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 8.774, 75.797 Y 96.387 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIOANL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de junio del dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana JUDITH MAIGUALIDAD MILLAN MAURERA en contra de las empresas CONSORCIO PROMOTING CA. , y WORKFORCE CA. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de esta y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar la Secretaria el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la parte demandada PROMOTING CA. , y WORKFORCE CA. a través de su apoderado judicial ARGIMIRO RODULFO, plenamente identificados, a quien el tribunal le dio la palabra e hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 705857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.