En el día de hoy, 10 de Julio de 2013, siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos de la mañana (10:35 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.658.673, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 75.224, en la sede del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: PABLO RAMÓN ROJAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.694.692, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS, C.A., contra la COOPERATIVA SERVIPROYIND R.L, representada por la ciudadana: AMPARO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.790.645.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JUAN E. LÓPEZ R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.017.666, en su carácter de Gerente de Servicios de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene el co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO SERRANO, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal, que requiera del notificado, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0445-37-0000071233, propiedad de COOPERATIVA SERVIPROYIND R.L, existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte ejecutante, a la persona notificada.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0445-37-0000071233, propiedad de COOPERATIVA SERVIPROYIND R.L, tiene saldo disponible de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.898,78).- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO SERRANO, antes identificado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 58.000,00).- Igualmente solicito del Tribunal, imparta instrucciones al notificado, a objeto de que se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado comitente.- Acto seguido este Tribunal, vista la información suministrada por el notificado, y el señalamiento de la parte ejecutante, declara Embargada Preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 58.000,00); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0445-37-0000071233, propiedad de COOPERATIVA SERVIPROYIND R.., y solicita al notificado, se sirva emitir cheque de gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el N° 00379150, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 58.000,00), a nombre del Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal declara recibir conforme el Cheque de Gerencia antes descrito, por la referida cantidad de dinero.- Finalmente, interviene nuevamente el co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO SERRANO, antes identificado, y expone: Por cuanto la cantidad de dinero embargada en este acto, no cubre el monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo.- Siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 AM), el Tribunal declara cumplida su misión, y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL CO-APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000306
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000019
ASUNTO: BN11-X-2013-000009
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