En el día de hoy, 11 de Julio de 2013, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en las instalaciones de la Granja Agrícola denominada “EL PROGRESO”, ubicada en el sitio denominado “Las Mercedes” de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: WILLIAM MENESES.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALEXIS JOSÉ BARÓN GUARICAPA, y ser poseedor de la de la Cédula de Identidad Nº V-16.251.337, en su condición de Encargado de la Finca donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: RUBEN DARIO BARROSO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.827 y V-13.175.295, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En ese estado interviene el Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal se embargue ejecutivamente el siguiente bien: Un inmueble constituido por una Granja Agrícola denominada “EL PROGRESO”, enclavada sobre una extensión de terreno cuya superficie aproximada es de CUATRO HECTAREAS (4 Has), ubicadas en el sitio denominado “Las Mercedes” de esta ciudad de El Tigre, y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Río Tigre; SUR: Fundo de Mawafe El Afifi; ESTE: Fundo de Carlos Maita; y OESTE: Fundo de José Obando, y las bienchurìas sobre él mismo construidas.- Igualmente consigno en este acto, contante de tres (03) folios útiles, copia fotostática del documento de propiedad del referido inmueble, el cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 23, folio 162 al folio 165, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2007.- Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia que recibe las copias fotostáticas consignadas por el Abogado actor.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: RUBEN DARIO BARROSO GONZÁLEZ, antes identificado, y expone: Se trata de un inmueble, el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado “Las Mercedes” de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Tigre; SUR: Fundo de Mawafe El Afifi; ESTE: Fundo de Carlos Maita; y OESTE: Fundo de José Obando; por lo que efectivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se corresponde con el descrito en el despacho de Comisión. Dicho inmueble tiene una superficie de aproximadamente de CUATRO HECTAREAS (4 Has), el cual presenta las siguientes características: Se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera (palos), el mismo posee una casa construida con piso de cemento pulido, techo albestro, paredes de bloques frisados, y consta de cuatro cuartos, un baño, un porche y corredor lateral: con techo acerolit, y piso de cemento pulido, así como una cocina que posee: Gabinetes de madera (manchados), tope de granito, piso de cerámica y techo raso; la cual se encuentra en estado de abandono. En dicho inmueble se encuentran cuatro (04) Galpones para la cría de Pollos, de los cuales tres están en mal estado, poseen techo de zinc, faltándoles laminas, piso de tierra, estructura de tubos redondos y tubulares, uno está a medio funcionamiento, posee un deposito construido con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques sin frisar, con una ventana de hierro y puerta de hierro, posee un pozo de agua perforado en funcionamiento, posee 60 metros aproximadamente de tendido eléctrico de 5 guayas, toda el área se encuentra llena de maleza, y sus condiciones generales es en “estado de abandono”; valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) aproximadamente. Es todo.- Acto Seguido, el Tribunal declara formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante, y lo pone a disposición del representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado.- En este estado interviene el Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, antes identificado, y expone: Solicito con el debido respeto a este Juzgado, se sirva dejar bajo guarda y custodia del notificado, ciudadano ALEXIS JOSÉ BARÓN GUARICAPA, el bien inmueble embargado en este acto, para lo cual pido igualmente, que una vez juramentado el mismo, se le haga la advertencia que deberá cuidar el inmueble como un buen padre de familia, así como todos los bienes muebles que se encuentran en el interior de dicho inmueble.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda de conformidad con lo solicitado, y designa como guardador y custodio del inmueble embargado en este acto, al ciudadano: ALEXIS JOSÉ BARÓN GUARICAPA, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.- Igualmente el Tribunal hace entrega en este mismo acto del referido inmueble, al guardador y custodio, ciudadano: ALEXIS JOSÉ BARÓN GUARICAPA, antes identificado.- Seguidamente interviene el ciudadano: ALEXIS JOSÉ BARÓN GUARICAPA, en su carácter ya expresado, y expone: Recibo conforme en este acto el inmueble embargado, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia.- Seguidamente, el Tribunal declara relevado de toda responsabilidad en relación a la guarda y custodia del inmueble embargado en este acto, al representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado. Es todo.- En ese estado interviene nuevamente el Abogado JESÙS ANTONIO ALVARADO RENDÒN, solicito al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina de Registro respectiva, a los fines legales consiguientes. Igualmente solicito devuelva la presente Comisión al Juzgado comitente. Es todo. Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda oficiar lo conducente a la Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e igualmente acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Siendo las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL GURDADOR Y CUSTODIO
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000322
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000141
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