En el día de hoy, 18 de Julio de 2013, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada MARBELIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 169.284, en la sede del Banco Provincial, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Proceso Judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: JESUS RAFAEL PALACIOS APONTE, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.506.914, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIALES DE ORIENTE, S.A. (SIPIOSA).- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al Sub-Gerente de la referida entidad bancaria, quien a solicitud del Tribunal, informó que la Cuenta Corriente perteneciente a la empresa demandada, tiene un saldo disponible de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 74,00).- En ese estado interviene la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada MARBELIS RAMOS, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por el notificado, solicito al Tribunal se abstenga de embargar la referida cantidad de dinero, por considerarla insuficiente, y me reservo el derecho de solicitar un nuevo traslado, a los fines de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Acto seguido el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, se abstiene de embargar la cantidad de dinero existente en la cuenta de la empresa demandada, y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo.- Siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMÀS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA APODERADA ACTORA

EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000818
ASUNTO: BP12-L-2012-000159