ASUNTO: BP12-V-2013-000349
En día de hoy, 22 de Julio de 2013, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (02:50 PM), se trasladó y constituyó éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada MISVELICH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.519, quién actúa en su propio nombre y representación, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, Palacio de Justicia-Extensión El Tigre, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el referido Juzgado, con motivo del juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la Abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.519, contra la ciudadana: NELVIS TAIBRIN LUCES GIMON, que se sustancia en el Asunto Principal signado con el N° BP12-F-2011-000094 de la nomenclatura de ese Tribunal.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al Dr. EMILIO ARTUTO MATA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.050.207, en su carácter de Juez Provisorio del referido Tribunal.- Seguidamente el Tribunal, a petición de la parte ejecutante, solicita al ciudadano Juez del Despacho, se sirva poner a disposición del Tribunal, el Expediente N° BP12-F-2011-000094 llevado por el Juzgado a su cargo, quién accedió a lo solicitado, y puso a la vista y a disposición de este Tribunal, el Expediente que le fuera requerido.- En ese estado interviene la parte ejecutante, Abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargada con carácter ejecutivo, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.787,71); propiedad de la demandada ejecutada, ciudadana: NELVIS TAIBRIN LUCES GIMON, la cual guarda relación con el Asunto N° BP12-F-2011-000094 de la nomenclatura de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en tal sentido, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que una vez decretado el embargo ejecutivo, se sirva requerir del ciudadano Juez notificado, la emisión y entrega del respectivo cheque a mi nombre, ya que la referida cantidad de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia, depositada en la Cuenta Corriente llevada por dicho Tribunal, según se lee del asiento o nota que aparece inserto al reverso de la Carátula del Asunto Principal Nº BP12-F-2011-000094.- Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento de la parte ejecutante, declara EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la suma de dinero señalada anteriormente, equivalente a la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.787,71); y solicita al ciudadano Juez notificado, Dr. EMILIO ARTUTO MATA QUIJADA, se sirva hacer entrega a la parte ejecutante, Abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, del respectivo cheque a su nombre.- Seguidamente interviene el Dr. EMILIO ARTUTO MATA QUIJADA, Juez Provisorio del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes identificado, y expone: Vista la notificación hecha por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial, y expone: Visto el requerimiento hecho por la parte ejecutante, este Tribunal proveerá por auto separado. Es todo. Seguidamente interviene nuevamente la parte ejecutante, Abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, antes identificada, y expone: Por cuanto la suma de dinero embargada en este acto, no cubre el monto por el cuál se sigue ejecución, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de de la parte demandada.- Es todo.- Siendo las Tres y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (03:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA PARTE EJECUTANTE
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISIÓN: BP12-V-2013-000349
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000094
CUADERNO DE MEDIDAS: BPH12-F-2011-000094
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