ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000363
En el día de hoy, 22 de Julio de 2013, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.880, en la sede de la empresa demandada, ubicada en 4ta. Carrera Norte N° 33-A, entre 2da. y 3ra. Calle Norte, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: PABLO ANTONIO ORTEGA MARTÍNEZ, a través de su Apoderada Judicial, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, IPSA Nº 80.880, contra la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA).- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.881.951, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA), debidamente asistido por el Abogado JORGE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.970.629, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. (SETRAVIVA), los cuales fueron debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado: 1) Un (01) Vehículo (AMBULANCIA), Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Marca: CHEVROLET, Modelo: EXPRESS / CARGO VAN, Color: BLANCO, Año: 2008, Uso: CARGA, Placa: A44AB3M, Serial del Motor: C91126533, Serial de Carrocería: 1GCFG15X491126533, la cual presenta las siguientes características: Tapicería, latonería y pintura en buen estado, posee 4 cauchos instalados en buen estado, los vidrios en buen estado, posee 1 caucho de repuesto nuevo, en su interior posee una Camilla, una Butaca, un Tensiómetro, un equipo de oxigeno y primeros auxilios, tiene un logo que se lee: SETRAVIVA, valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00); 2) un (01) Vehículo (AMBULANCIA) Clase: CAMIONETA, Tipo: PANEL, Marca: CHEVROLET, Modelo: EXPRESS / CARGO VAN, Color: BLANCO, Año: 2008, Uso: CARGA, Placa: A91AO3K, Serial del Motor: C91127289, Serial de Carrocería: 1GCFG15X291127289, la cual presenta las siguientes características: Tapicería, latonería y pintura en buen estado, posee 4 cauchos instalados en buen estado, los vidrios en buen estado, posee 1 caucho de repuesto nuevo, en su interior posee una Camilla, una Butaca, un Tensiómetro, un equipo de oxigeno y primeros auxilios, tiene un logo que se lee: SETRAVIVA, valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00); 3) un (01) Vehículo (AMBULANCIA), Clase: CAMIÓN, Tipo: CHASIS, Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500 / 4X2 T/A C/A, Color: BLANCO, Año: 2012, Uso: CARGA, Placa: A59BC7A, Serial del Motor: 8CG301884, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V: 8ZC3CZCG8CG301884, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00); 4) un (01) Vehículo (AMBULANCIA), Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X4 EFI, Color: BLANCO, Año: 2001, Uso: CARGA, Placa: 44SBAM, Serial del Motor: 1A37494, Serial de Carrocería: 8YTKF38L418A37494, el cual posee las siguientes características: Tiene el Motor dañado, tapicería, latonería y pintura en regular estado, posee 4 cauchos instalados en regular estado, y uno de repuesto en regular estado, y todos sus vidrios en buen estado, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); 5) un (01) Vehículo (AMBULANCIA) Clase: CAMIONETA, Tipo: FURGON, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: SPRINTER 413 CD, Color: BLANCO, Año: 2005, Uso: CARGA, Placa: 23BBAM, Serial del Motor: 61198170028585, Serial de Carrocería: 8AC9046635A928789, la cual presenta las siguientes características: Tiene el Motor dañado, tapicería, latonería y pintura en regular estado, posee 4 cauchos instalados dañados, no posee caucho de repuesto, y no posee nada en su interior, y le falta la Careta frontal, valorada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); 6) un (01) Vehículo (AMBULANCIA), Clase: CAMIONETA, Tipo: FURGON, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: SPRINTER 413 CD, Color: BLANCO, Año: 2005, Uso: CARGA, Placa: 73PFAI, Serial del Motor: 61198170026049, Serial de Carrocería: 8AC9046635A926763, la cual se encuentra con el Motor dañado, valorada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); 7) un (01) Vehículo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: E280 SEDAN, Color: PLATA, Año: 2006, Uso: PARTICULAR, Placa: AG449DA, Serial de Carrocería: WDBUF54H76A922229, el cual presenta las siguientes características: Tapicería, latonería y pintura en buen estado, posee 4 cauchos instalados en buen estado, así como el caucho de repuesto y los vidrios, valorado en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00); 8) un (01) Vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Color: BLANCO, Año: 2009, Uso: PARTICULAR, Placa: AB429PM, Serial del Motor: 8 CIL., Serial de Carrocería: 8Y8HX48P891514458, la cual posee las siguientes características: tapicería, latonería y pintura en perfecto estado de funcionamiento, al igual que todos sus vidrios, posee 4 cauchos instalados en buen estado, y el caucho de repuesto está nuevo, valorada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); 9) un (01) Vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: FROD, Modelo: EXPLORER, Color: BLANCO, Año: 2012, Uso: PARTICULAR, Placa: AB689LB, Serial N.I.V: 8XDHK8F81CGA21577, la cual presenta las siguientes características: Tapicería, latonería y pintura en buen estado, posee 4 cauchos instalados en buen estado, así como el caucho de repuesto y los vidrios, valorada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); para un Total General de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.700.000,00).- Seguidamente el Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, y los pone a disposición del representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado.- Acto seguido interviene el ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, asistido por el Abogado JORGE MARQUEZ, antes identificados, y expone: En virtud de la presente medida, y dadas las circunstancias que mi asistida es una empresa que presta servicios a las empresas que le trabajan a la Industria Petrolera, los cuales tienen Contratos de Servicios establecidos con mi asistida, que son de obligatorio cumplimiento, solicito formalmente a la parte actora, que deje los bienes señalados y embargados preventivamente, bajo la custodia y responsabilidad del Presidente de la empresa demandada, ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, antes identificado. Es todo.- En este estado interviene nuevamente la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada NORIS ACOSTA GALDONA, antes identificada, y expone: Vista la solicitud planteada por la parte demandada, acepto que los bienes embargados preventivamente en este acto, queden bajo la guarda y custodia del representante de la empresa demandada, ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, antes identificado, quien deberá cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de guardador y custodio.- Asimismo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada, en virtud que de que el monto embargado en el día de hoy, no cubre el monto total a embargar. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado y acordado por las partes, designa como Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado y acordado por las partes, designa como guardador y custodio de los bienes muebles embargados en este acto, al ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.- Igualmente el Tribunal hace entrega en este mismo acto de los bienes embargados al guardador y custodio, ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ.- Seguidamente interviene el ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, antes identificado, y en su carácter ya expresado, quien expone: Recibo conforme los bienes muebles embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia.- Seguidamente, el Tribunal declara relevado de toda responsabilidad en relación a la guarda y custodia de los bienes embargados en este acto, al representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado. Es todo.- Siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (01:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000363
ASUNTO: BH12-X-2013-000015
|