REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
En el juicio que por Diferencia de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FRANCISCO CATALINO RAUSEO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.855.764, en contra de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., expediente signado con el N ° BP12-L-2005-000336, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, vista la sentencia de nulidad y reposición de la causa al estado de fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 3 de mayo de 2013, se procedió a designar como expertos contables a los Lic. ARGENIS URBANEJA y Lic. ISORAINES SULBARAN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.916.723 y 10.385.484, y una vez juramentados, estando en la oportunidad procesal correspondiente, el tribunal procede a fijar el monto definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
EXPEDIENTE: BP12-L- 2005-000336
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
FRANCISCO CATALINO RAUSEO
C.I.: 5.855.764
Ingreso: 11/10/2001 Egreso: 30/06/2005
En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente tres (3) horas por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. ARGENIS URBANEJA e ISORAINES SULBARAN MILLAN, en la cantidad de Bs. 2.568,00 para cada uno, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 89.183,03), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de Julio del año dos mil trece. Año 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los expertos contables,
La Secretaria Accidental,
Abg. Elena Naar
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2005-000336
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