REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2011-000256
En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano OSCAR CHARMEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.432.337, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA, C.A.), en fecha 14 de junio de 2013, el experto contable Lic. ARGENIS URBANEJA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.916.723, presenta la experticia complementaria del fallo en la presente causa, arrojando la cantidad de Bs. 221.351,20.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 2013, la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR CHARMEL, procede a reclamar la experticia por mínima, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la representación judicial de la parte demandante, en primer lugar, que el experto determina que el monto para la calcular los intereses, interés de mora e indexación es la suma de Bs. 72.754,53, monto que fue establecido por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Trabajo en fecha 03-05-2012, siendo que a su decir, no tomó en cuenta las cantidades ordenadas a pagar por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Anzoátegui, en fecha 04-07-2012, que ordenó a pagar Bs. 26.651,73 de vacaciones y bono vacacional, Bs. 16.954,14 por concepto de Utilidades y Bs. 1.268,25 que arroja un total de Bs. 43.877,12 que no consideró el experto.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, el tribunal procede a la revisión de la experticia, siendo que la experticia debe considerarse parte integrante de la sentencia definitivamente firme en la presente causa, es de observar que, tal como lo señala la reclamante, en la experticia complementaria del fallo no se consideraron los conceptos modificados por el Tribunal Superior Primero de Trabajo, de Bs. 26.651,73 de vacaciones vencidas y fraccionadas, Bs. 16.954,14 por concepto Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y Bs. 1.268,25 de Utilidades, por lo que se encuentra fuera de los límites objetivos de la sentencia, siendo deber indeclinable del juzgador en la etapa de ejecución garantizar que la experticia complementaria del fallo, se encuentre ajustado a lo decidido en la fase de cognición.
Siendo así, al no ajustarse la experticia al contenido de la sentencia, lo procedente al presente caso, es declarar la nulidad de la experticia complementaria del fallo. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada en fecha 21 de junio de 2013, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a designar dos (2) expertos contables de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, asesoren al tribunal para establecer el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.
Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Elena Naar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria,
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