REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°

El Tigre, 12 de julio de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000058
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ BLANCO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MARIA JOSEFA CHARAIMA, JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA
PARTE DEMANDADA: SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YENY VELASQUEZ, MEDARDO PAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 12 de julio de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.841.532, en contra de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el N ° 21, tomo 122-A Qto, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., abogados en ejercicio YENY VELASQUEZ y MEDARDO PAEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 147.832 y 79.672, representación que se evidencia según poderes que acompañan en este acto, y que la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ BLANCO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:35 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Elena Naar
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000058