REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000184
HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 3 de julio de 2013, que corre de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) del expediente, que suscriben el abogado en ejercicio RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito bajo el N ° 69.163, actuando en representación del ciudadano YGNACIO LOYOLA FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.113, y en representación de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GAETANO, C.A. (TRACOSERGA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 1987, bajo el N ° 85, tomo A-5, el ciudadano JEANPIERO SEBASTIAN SCIARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.756.226, actuando con el carácter de DIRECTOR ADMINSITRADOR, asistido del abogado en ejercicio NATALINO VILIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.639, estando la presente causa en la etapa de sustanciación, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes logran un acuerdo por la cantidad de Bs. 48.000,00, los cuales fueron pagados al apoderado judicial del demandante mediante cheques signados con los N ° 0029047 y 00291056, cuenta corriente N ° 01280043694320291117, por la cantidad de Bs. 30.000,00, y Bs. 18.000,00, a favor de EL EXTRABAJADOR el primero y RAUL MEDINA, el segundo, los cuales recibió a su entera satisfacción el apoderado judicial del demandante.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, estando la presente causa en estado de sustanciación, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 48.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Elena Naar
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000184
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